viernes, 6 de julio de 2012

INDEPENDIZARSE ¿QUÉ, CÓMO?




Con una realidad pintada de negro azabache o como dirían los anglosajones “jet black”, la cuestión de la emancipación se torna en una utópica fantasía. ¿Emanciparse? Sí, vivir con 40 años con los padres no es natural.


 
A nadie se le escapa que sin ingresos no hay quien soporte los costes de una vivienda, por mucha VPO que traten de repartir con fines no muy nítidos. El paro asola como una plaga de termitas cabreadas el estado español, afectando(nos)a los jóvenes en mayor grado, sin que las medidas de fomento, ya explicadas en este mismo blog, hayan causado ningún efecto. Aunque un servidor tiene todavía fe y espera que el paro baje algún día.
 
A día de hoy, según los últimos informes económicos, España debe aumentar de forma notable los recortes en lo que queda de año, por lo que esta situación aún puede hacerse más crítica. Así que si queréis abandonar este país que tanto nos ofrece por la otra punta, este es el momento.

El paro ronda los cinco millones de desempleados, aunque como cada año, el calor estival provoca la ilusión óptica de una reconfortante bajada, gracias a los trabajos propios de la temporada. Con esta tasa de paro y con esta situación económica nacional la cifra de jóvenes que pudo abandonar el hogar familiar se redujo en 1,15%.

¿Pero señor autor del blog...qué tiene que ver esto con el derecho? Pues lo creáis o no la emancipación está regulada, otra cosa es su utilidad. El artículo 323 del código civil limita al menor emancipado, impidiéndole entre otras cosas tomar dinero a préstamo o gravar bienes inmuebles motu propio pero el hecho de estar emancipado le permite regir su persona y bienes como si fuera mayor. Se me antoja harto complicado este último aspecto en esta tesitura, sinceramente.

¿Y si saliésemos de la crisis? ¿Cuáles son las causas de emancipación? Si la situación revierte y las tasas de emancipación vuelven a sus valores habituales, el código civil dispone en su artículo 314 que la emancipación tiene lugar con la mayoría de edad (18 años, artículo 315), el matrimonio (el matrimonio como elemento que otorga el derecho a la emancipación, artículo 316) y por concesión judicial, cumpliendo los requisitos del artículo 320. Esta emancipación se inscribirá en el registro civil y no podrá ser revocada (artículo 318).


                                                                                               

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