jueves, 19 de julio de 2012

TASAS JUDICIALES EN ESPAÑA ¡TASAZO!

¡Hola mentes inquietas! Hoy vengo a revisar esta entrada sobre tasas, de finales del año 2012. Ante las idas y venidas del supuesto "tasazo" que no es un golpe con una tasa en la cabeza, sino una forma sutil de engrosar las famélicas arcas del estado con el cobro de un importe determinado por hacer uso de los recursos judiciales del estado. En el país del litigo, como si de un anuncio de detergente se tratara, el señor Gallardón trata de establecer que "El litigar se va a acabar" aunque eso suponga acabar al mismo tiempo con todos los profesionales jurídicos y con los derechos fundamentales de la ciudadanía.
 



Antes de dejaros con la reflexión que hice en su momento, me parece interesante complementarla con las exenciones del pago de la tasa, es decir, quién no ha de pagarla:


  • Exenciones objetivas:
    • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos.
    • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
    • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
    • La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
    • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
    • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
    • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.  
    • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.


  • Exenciones subjetivas:
    • Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
    • Ministerio Fiscal.
    • La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
    • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 


Ya iremos atendido a estas exenciones en otro momento, por ahora os dejo con la reflexión que hice sobre la subida de las tasas. 


En esta ocasión, haré referencia a la subida de las tasas Judiciales, que afectan de manera directa al acceso de la ciudadanía a la Justicia.

El Consejo de Ministros aprobó en marzo de este año un anteproyecto de Ley para la revisión de las tasas establecidas en el artículo 35 de la ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

A través de esta modificación se pretende:

  • Aumentar el coste de las tasas.
  • Ampliar el ámbito de aplicación de la tasa al orden jurisdiccional social, además del orden civil y contencioso administrativo.
  • Eliminar la exención de pago, debiendo abonar las tasas todo aquel que promueva la justicia, sea persona física o jurídica. (Esta afirmación será matizada en otra entrada de blog cuando trate el estudio de la Ley 1/1996, sobre asistencia jurídica gratuita, pues los beneficiarios de la misma no tendrán que pagar las tasas).

A continuación mostraré una relación de precios (expresada en euros) que reflejan el aumento de las tasas según el tipo de proceso y orden jurisdiccional correspondiente:


ORDEN CIVIL
Precio sin la subida
Precio con la subida
Verbal y cambiario
90
150
Ordinario
150
300
Monitorio/Monitorio Europeo/ Demanda incidental en el proceso concursal.
50
100
Ejecución extrajudicial.
150
200
Concurso necesario.
150
200
Apelación
300
800
Casación/Infracción procesal.
600
1200

Como se puede apreciar el aumento no es nada desdeñable, con subidas de 50 euros, 150 euros e incluso 600 euros.


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Precio sin la subida
Precio con la subida
Abreviado
120
200
Ordinario
210
350
Apelación
300
800
Casación
600
1200

No deja de llamar la atención como el orden Contencioso Administrativo es el más afectado por la subida, como se puede comprobar, con subidas de hasta 600 euros, con una media de subida de 330 euros.


SOCIAl
Precio sin la subida
Precio con la subida
Ordinario
0
0
Monitorio
0
0
Suplicación
0
500
Casación
0
750

He tenido la suerte de visitar juzgados de lo social en los últimos años, asistir a algunos juicios y desde luego el volumen de procesos era desmesurado. Si solo la mitad de ellos se recurre se puede comprobar fácilmente que el coste se disparará.

Aunque en otra ocasión trataré la cuestión referida a la gratuidad, si realmente existe algo gratuito, lo que es claro es que la Justicia tiene un coste que va a pasar a ser mucho mayor. Según el Tribunal Constitucional “La justicia puede ser declarada gratuita como hizo la Ley 25/1986. Pero resulta obvio que la justicia no es gratis”. Sinceramente, esta afirmación es una tremenda obviedad y es complicado entender lo contrario.

Por otro lado, el mismo Tribunal, a través de su jurisprudencia, estableció que cualquier subida debía ser razonable, que no impidiera el acceso a la justicia o la obstaculice en términos irrazonables.

A la luz de los datos aportados cabe preguntarse ¿El gobierno ha respetado al Tribunal Constitucional? ¿Cómo justifica este aumento?

El ministro de Justicia alega que con esta subida se evitará la litigiosidad que satura los órganos. Bien es cierto que vivimos en la cultura del pleito, basta con enchufar la televisión unos instantes para escuchar amenazas de denuncias, demandas, querellas, todas ellas generalmente mezcladas y terminológicamente mal empleadas. El problema es que la medida tiene un doble filo, pues por un lado eliminas la plaga de litigios, bajas el volumen procesal, necesitas menos funcionarios, convocas menos oposiciones y de paso se recauda más. Esto está muy bien, para el gobierno claro está, pero como de costumbre se pierde de vista a todo aquel que accede a la Justicia no por vicio, sino por necesidad.

En segundo lugar, el Ministro alega que con estas tasas se podrá cubrir la asistencia jurídica gratuita. Si no se examina bien esta cuestión puede parecer hasta razonable, pero con un análisis más detallado pierde todo el sentido. El coste para el Estado de la asistencia jurídica gratuita es ínfimo si lo comparamos con el total del gasto de la Administración de Justicia. Por tanto el argumento se derrumba y vuelve a aparecer el interés recaudatorio.

En tercer lugar, se ha alegado que el aumento no supone un obstáculo al acceso a la justicia, puesto que un ciudadano que litiga y puede pagarse abogado y procurador paga más por sus honorarios que por la tasa. Increíble este prodigio de la argumentación. No pretendo ser más incisivo de la cuenta, pues todos los gobiernos han cometido errores de bulto, pero esto es una ofensa a la ciudadanía en general, a los abogados, a los procuradores y a la inteligencia en particular. El incremento de la tasa afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) de todos aquellos que no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes representan el sector más amplio de la sociedad. Se está perdiendo de vista que este sector va a pagar más de un derecho cuando en muchas ocasiones ni siquiera tiene un componente económico claro. Equiparar los derechos con un precio es realmente temerario pues por norma general no se pueden traducir económicamente. El hecho imponible se vincula a un servicio como si de un negocio se tratase, reflejando que realmente interesa más recaudar que proteger derechos e intereses de la ciudadanía y equiparándolo con el servicio prestado por abogados y procuradores que sí son, en sí mismos, un negocio privado.

Concluyo pues que esta medida es desproporcionada, tomada de forma unilateral, sin el consenso necesario de todos los actores que intervienen en este servicio público, sin atender a las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.


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