viernes, 28 de septiembre de 2012

ACTUALIZANDO EL CÓDIGO PENAL, UNA Y OTRA VEZ, UNA Y OTRA VEZ, Y OTRA VEZ (BUCLE)

¡Hola de nuevo mentes inquietas! Para esta entrada traigo a colación el magistral discurso del profesor D.Miguel Bajo Fernández, eminencia del Derecho Penal de quien tuve la suerte de ser alumno, así que ya sabéis no os durmáis en clase que algo se aprende.
 
Según él, el Derecho Penal no debía ser más intrusista de lo que ya era. ¿Intrusista? Sí, que se mete donde no le llaman. La norma penal tiene una función disuasoria, pero un exceso (como todos los excesos en esta vida) de regulación podía acarrear dos problemas de difícil corrección:
 

 
 

Por un lado, perder de vista que el Código Penal es una norma de aplicación directa donde se recogen las consecuencias (penas) más graves para determinadas conductas, contrarias a los valores fundamentales del ordenamiento, tipificadas en el mismo código. No existe pues en nuestro ordenamiento (conjunto normativo del Estado) norma alguna capaz de imponer este tipo de "castigos" de tanta magnitud, ni siquiera la regulación administrativa sancionadora, por mucho que nos escueza una multa de un radar de tráfico... Es evidente por tanto, que la sola presencia de una conducta punible (castigable) en este código ya ofrece por si misma un carácter disuasorio. Ahora bien, si se incluyen demasiadas conductas, que normalmente no lo estarían, una especie de gran hermano penal, al amparo de esta norma, es posible que se cree una suerte de inseguridad jurídica donde se trata de regular la vida de una sociedad a través de la amenaza del mayor instrumento punitivo del estado. Lo que vendría a ser pan, circo y latigazos.

Por otro lado, habría que examinar la naturaleza de cualquier reforma del código penal. Desde mi punto de vista, la sociedad es un ente cambiante.(¿A peor?...puede-espero que no-) Por esta simple razón las normas deben evolucionar al mismo tiempo que lo hace la sociedad. (Por ejemplo, durante la dictadura se castigaba ir en grupo sin autorización.)

Por simplificar esta afirmación, simplemente hay que entender que si aparecen nuevas conductas, que puedan afectar a bienes esenciales( lo que queremos proteger), es preciso que aparezcan nuevas normas que castiguen esta nueva suerte de delitos. (Ahora tenemos internet y qué hay...¡Ciberdelincuentes!..desconecta el JDownloader granuja )

Visto así, no creo que hubiera lugar a la crítica. El problema reside en que durante todos los cambios de gobierno que hemos vivido(PSOE-PP-PSOE-PP ¡Que viva la variedad política!), todos los nuevos gobiernos, han implantado normas penales "puntuales", normas que por un lado, ofreciesen a la opinión pública una imagen de que se atiende a las necesidades sociales y por otro que resolvieran una situación que afectaba a la sociedad en ese momento y que se podía entender...pasajera por lo menos. Estas nuevas normas creadas bajo el fantasma de la recolección de votos, aparecen por doquier en nuestro Código Penal y bajo la atención del ojo experto se podría decir, que hoy en día muchas de ellas o no sirven para nada, o tienen más bien poca utilidad.

Este segundo efecto es bajo mi punto de vista el más nocivo y el que al profesor Bajo Fernández más temía. No es tan sencillo alterar o suprimir una norma penal como para inflar el Código con necesidades pasajeras. No es que los que defendemos esta postura pensemos que el Código Penal debería anclarse en el pasado y no actualizarse, ni  mucho menos, pero sí buscar mayor consenso y tener más precaución de la que se ha venido demostrando hasta la fecha. Más si cabe, existiendo normas de menor rango, que por su carácter sancionador(administrativas) podrían haber ahorrado al legislador la evidencia de que muchos tipos del código penal han perdido su uso en esta nueva realidad que vivimos y que evoluciona.


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