lunes, 3 de septiembre de 2012

EL PAíS EN LLAMAS Y TONTOS CON CERILLAS

¿Respirar Co2 es bueno para el cutis? ¿Te gusta el frio en junio? ¿Crees que la cúpula de contaminación de las ciudades es un escudo anti misiles?  Estas y otras apasionantes respuestas chorras no deberían preocuparte. Lo que sí nos debería preocupar es que todos los veranos nuestros bosques se calcinan de forma trágica y sobre todo...sospechosa.

 


 Por desgracia, estos incendios, rara vez son consecuencia de la casualidad o de acontecimientos naturales. Miles de hectáreas arden a causa de diversos intereses del hombre (construir edificios, ganar dinero, recalificar suelo, ganar dinero, dar trabajo, ganar dinero...se me ocurren muchas otras razones como por ejemplo ganar dinero) llevándose consigo la riqueza medio ambiental de nuestro país y la vida de bomberos y ciudadanos.

Está claro que desde un punto de vista humano, medioambiental y de futuro,  quemar los pulmones de España no sale gratis.


La pregunta que hoy nos ocupa es como afronta la legislación española estos incomprensibles hechos ¿Se castiga a los pirómanos? ¿Se persigue al clásico dominguero que hace una barbacoa en un parque natural?

Empezaremos por la base, la destrucción de la masa forestal de forma intencionada está tipificada(regulada) en el código penal como una conducta punible, esto es, un delito. Este tipo de delito se enmarca en los tipos penales denominados “delitos contra la seguridad colectiva” concretamente entre los artículos del Código Penal 352 a 355 junto con los artículos 351 y 358.

El tipo básico o conducta base del artículo 351 establece una pena de diez a veinte años de prisión para los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas, matizando que los Jueces y Tribunales podrán imponer una pena menor en función de las circunstancias concretas del supuesto.

En este punto quiero llevar la contraria a parte de la doctrina("grupo de gente que defiende una misma idea") porque soy un poco rebelde y porque hay mucho dinosaurio suelto.

Muchos son los que defienden que examinando las penas de este y otros delitos existe una desproporción palmaria de los años de prisión que acarrean. Piensan que el legislador sufrió un traspiés (o que iba bebido) al fijar los años de prisión y es cierto que 20 años (que fija el artículo 351) es una cifra en nuestro ordenamiento que se maneja con mucha cautela.

 No hay que perder de vista que el artículo en sí guarda un enfoque “homicida”  (una muerte provocada por un incendio origina por sí misma un especial sufrimiento a la víctima) y que la vida y la integridad física son los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Observando este artículo y todos aquellos que guardan relación con los incendios me parece imposible que haya quien pida una reducción de las condenas salvo el que piensa en...ganar dinero.

Yo invitaría a estas voces (o cual fuera que sea el sonido que realiza un dinosaurio) discordantes a comprobar los resultados reales de esta regulación. Cada año se pierden miles de hectáreas de masa forestal, se afecta a paisajes protegidos, se pierde la belleza paisajística, se destruyen especies autóctonas tanto de plantas como de animales, se emiten toneladas de humo a la atmósfera, se queman viviendas y lo peor de todo, se pierden vidas. Todo esto ocurre aún con esta regulación ¿Qué pasaría si la pena de prisión prevista fuera mucho menor? Me atrevo a suponer que si las consecuencias legales fueran menores, el número de incendios sería todavía mayor y en pocos años España sería como el norte de África pero con menos dro...dromedarios.

Me parece inmoral tachar de populista cualquier reforma al efecto, pues está claro que ni siquiera la propia regulación del Código Penal tiene los efectos disuasorios que debería tener. Más aún, habría que tener un especial cuidado cuando se realizan este tipo de declaraciones pues es posible que, sin querer, se esté amparando a homicidas, empresarios de la construcción, políticos corruptos, especuladores, servicios de retenes en desempleo, etc. que según algunas fuentes, son los artífices de la mayoría de incendios.

En mi opinión el legislador acertó de pleno en la redacción del 351, pero observando el resto de artículos, personalmente me hubiera gustado un esfuerzo mayor.

El artículo 352 define el tipo del incendio forestal, con una pena de entre 1 y 5 años de prisión y multa de 12 a 18 meses excepto que concurra el tipo del 351 ya explicado. A mi entender un año es bastante escaso teniendo en cuenta, como ya he comentado con anterioridad, la cantidad de efectos negativos que tiene cualquier incendio y más si es en un espacio natural.

En artículo 353 agrava (endurece) este tipo delictivo cuando ocurren hechos tales como: “Que afecte a una superficie de considerable importancia” “Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos” “Que se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a un espacio natural protegido” “Cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos” “Cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico del incendio”. 

Cuando ocurre alguna de estas circunstancias la pena es la mitad superior de la prevista en el tipo básico. En este artículo, sinceramente, echo en falta un poquito más de concreción de los términos empleados como “significativamente”, “grave deterioro o destrucción” “afectar a las condiciones de vida animal o vegetal”.  Bien es cierto que en materia de espacios protegidos la regulación es más concreta pero el resto…se me antoja totalmente deficitaria, o en roman paladino, un quiero y no puedo.

Por último el artículo 355 vuelve a ser un buen intento, pero no un pleno acierto. Este artículo permite que los Jueces y Tribunales acuerden que en el suelo quemado no pueda recalificarse (hasta en un plazo de 30 años), también permite que establezcan los usos del suelo en las zonas afectadas y el destino de la madera.


Y hasta aquí el repaso a los artículos del Código Penal que tratan los incendios (siento si te has aburrido por el camino) pero creo firmemente que si queremos que dentro de 30 años sigamos teniendo bosques y conservemos la riqueza medio ambiental de España hay que ser más firme en la tipificación de los incendios, avanzar todos en una misma dirección, con una mayor regulación y una menor intervención del arbitrio(decisión) del Juez.

Y dicho lo cuál sólo queda decir a los que incendiáis os podíais quemar los pelos del cuerpo que seguro que olor a cerdo quemado os encanta. 

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